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Adopción homoparental, la brecha de desigualdad

  • Foto del escritor: Jessica García
    Jessica García
  • 1 dic 2020
  • 3 Min. de lectura

Opinión.


Desde finales del siglo XX y durante estas primeras dos décadas del siglo XXI, ha sido cada vez más común el que las minorías -que desde siempre han existido- se hayan hecho más presentes y fuertes al exigir sus derechos y el respeto que viene con ellos. Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos, hoy en día siguen siendo pocos los países que han legislado de tal modo que se les otorguen los mismos derechos a los homosexuales que a los heterosexuales en materia jurídica.


Centrándonos en México, en el caso de los llamados matrimonios igualitarios para parejas homosexuales, si bien se ha logrado un avance en el sentido de que en la Ciudad de México y en otros Estados del país ya no hay una ley que los prohíba, no basta con escribir que se está a favor de la equidad y el respeto por preferencias distintas a las propias, sino hay que demostrarlo con acciones, pues solo de este modo estaremos realmente dando un paso más hacia alcanzar derechos igualitarios (Martínez, V., 2010). En este sentido, para poder decir que todos los matrimonios tienen realmente derechos iguales, no basta con que se pueda llevar a cabo un casamiento frente a una autoridad competente, sino también debería permitírseles, por ejemplo, que pudieran adoptar.


Desde cualquier punto de vista que respeta, defiende y legisla a favor de los derechos humanos, la prohibición a la adopción homoparental se entiende como absurda y demostradora de sentimientos de odio y discriminación, pues lo que se logra con ella es negarle a un menor la posibilidad de pertenecer a una familia que cuide de él. Si el enfoque estuviera realmente en proteger el interés del menor, no se protegerían las concepciones conservadoras del matrimonio que lo definen únicamente como una unión entre un hombre y una mujer, más bien se buscaría hacer reformas a los procedimientos legales para adoptar, mismas que ignorarían si viven en matrimonio o cuál es la orientación sexual de los posibles adoptantes, y llevarían la atención al perfil psicológico y de bienestar de estos; siendo de otra forma, se denota el hecho de que lo que realmente se busca es coartar los derechos de otros seres humanos, y no velar por el bienestar de niños y niñas.


Cabe mencionar que además de que es el Estado quien tiene la responsabilidad de representar las necesidades de los ciudadanos, incluyendo y protegiendo sobre todo a las minorías y grupos en estado de vulnerabilidad, la tarea de darse cuenta de que las condiciones del niño o niña pueden ser mejores si es que este está al cuidado de personas comprometidas con su bienestar, y que tal posibilidad no se ve afectada por la orientación sexual de estas, es de la sociedad. Es decir, si es que llegara a darse una situación en que los adoptantes son maltratadores o abusivos, nada tendrá que ver con su sexualidad, ni si es un caso de familia tradicional, de transición o emergente, sino más bien con una enfermedad, pues la heterosexualidad no es sinónimo de ser padres idóneos.


En cuanto a las posturas que afirman que el hecho de que un niño tenga padres homosexuales puede causarle daños psicológicos, es importante destacar los diversos estudios que se han realizado alrededor del mundo y que demuestran que en ningún caso se ha probado que un menor sufra problemas psicológicos a raíz de la orientación sexual de sus adoptantes o progenitores (Rubio, M. & Lobato, C., 2008). Del mismo modo, quienes defienden este punto de vista deben entender que la homosexualidad no es una enfermedad y por ende, no es contagiosa.


Desde un punto de vista religioso, si bien es cierto que México es un país cuya población es altamente influenciada por la iglesia católica, misma que anteriormente y durante mucho tiempo persiguió la homosexualidad y la veía como algo antinatural que debía ser “curado”, es también verdad que el Sumo Pontífice ha hecho una serie de comentarios a favor de la aceptación hacia la comunidad LGBT+. Además, volviendo a los aspectos jurídicos y de acuerdo a uno de los principios del derecho, la costumbre, creencias y prácticas repetitivas no deben ser nunca fuentes jurídicas en los casos en que vayan en contra de los derechos de las personas.


No se trata de legalizar matrimonios “igualitarios”, ni debe de verse como un tema de preferencias que debe ser votado en una cámara del congreso, sino de respetar la dignidad humana y los derechos que esta trae consigo; los derechos de ninguna persona deberían votarse.


Referencias


Martínez, V. (2010). Declara la Corte: constitucionales los matrimonios homosexuales y la adopción homoparental. Foro Jurídico. https://0-app-vlex-com.millenium.itesm.mx/?r=true#MX/search/jurisdiction:MX/adopcion+homoparental/MX/vid/225543669/graphical_version


Rubio, M. & Lobato, C. (2008). Construcción de los roles paternos en los procesos de adopción internacional: El papel de las instituciones intermediarias. Política y Sociedad Madrid. https://0-search-proquest-com.millenium.itesm.mx/politicalscience/docview/219997386/citation/712F52FF66F24DEBPQ/2?accountid=11643


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